ACCESO DE EDIFICACIONES ILEGALES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

 

El punto de partida de este tipo de casos es una construcción ilegal (entendiendo por esta no acorde con la ordenación urbanística del municipio donde se ubique) y para la que ya ha transcurrido el plazo de tiempo previsto para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, la demolición. El acceso de esta tipología de viviendas al registro de la propiedad, es decir que como coloquialmente se dice que sea posible que la vivienda tenga escrituras, supone de seguridad jurídica tanto al propietario como a terceros, y la posibilidad de acceder a financiación hipotecaria. Tras diferentes modificaciones en la legislación urbanística, estatal y autonómica, es posible que el registro de la propiedad reconozca estas edificaciones siempre y cuando reúnan los requisitos previstos, que pueden resumirse en los siguientes:
  1. Fecha de finalización de la obra anterior al plazo por el que se pueden adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
  2. Inexistencia de anotación preventiva por expediente urbanístico sancionador sobre la finca.
  3. Que la construcción no se haya ejecutado en suelo de titularidad pública.
En este sentido la legislación más directamente aplicable es el artículo 28.4 a) del vigente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y el artículo 173 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía que permiten que, mediante asiento, podrá constatarse la existencia de la situación de fuera de ordenación de la edificación de que se trate limitado al régimen urbanístico aplicable al mismo.