Abusos bancarios

Contrastada experiencia en el campo, especialmente en el asesoramiento sobre contratación de productos bancarios como cláusulas suelo, swaps o permutas financieras, participaciones preferentes y tarjetas revolving.

ALT – DERECHO cuenta con una dilatada experiencia a la hora de asesorar sobre productos bancarios como son la contratación de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, swaps o permutas financieras, participaciones preferentes, tarjetas revolving o el cobro de comisiones abusivas en cualquiera de los anteriores. Además, hay una extensa base de jurisprudencia que avala las razones jurídicas para desvincular al usuario de este tipo de contratos debido a la abusividad de los mismos.

Cláusula limitativa del interés o suelo

 

Es una cláusula que se incardina en el contrato de préstamo hipotecario a interés variable. Es decir, es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje.

Por otro lado, es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular (consumidor que ha solicitado el préstamo), ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de diferentes circunstancias, es una cláusula que puede llegar a considerarse como cláusula abusiva, ilegal o nula.

Por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se declaró su nulidad y carácter abusivo. Si bien limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 la ilegalidad de la retroactividad, por lo que las entidades financieras deben devolver la totalidad de los importes cobrados en virtud de la misma.

Hipotecas referenciadas al IRPH

 

Desde marzo de 2020 existe la posibilidad de que los consumidores puedan reclamar a las entidades bancarias y anular la cláusula del préstamo hipotecario relativa a este índice.

En la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el polémico índice hipotecario IRPH el Tribunal Europeo abre la puerta para que los consumidores puedan reclamar frente a las entidades bancarias para anular la cláusula del préstamo hipotecario relativa al IRPH. Además, pueden sustituirlo por otro índice legal y se permite la devolución de las cantidades abonadas de más, siempre en el caso de que el proceso de firma del préstamo no fuese lo suficientemente comprensible para el consumidor.

En algunos préstamos hipotecarios a tipo variable las entidades financieras decidieron utilizar como índice de referencia para calcular el tipo de interés el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). A estos efectos, es un índice empleado por las entidades financieras de forma similar al Euribor.

El Banco de España es el encargado de calcularlo. Para ello, se considera la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades).

La supuesta ventaja del IRPH frente al Euribor era que se trataba de un indicador menos volátil, con menores oscilaciones. Es decir, que en teoría no subiría como lo había hecho el Euribor. A cambio, la gran desventaja del IRPH frente al Euribor es que era y es más caro.

Tarjetas Revolving

 

Se denomina así a la tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago en diferentes plazos.

Sin embargo, en ellas no se permite extinguir la deuda de una sola vez al mes siguiente, por lo que el usuario verá cómo esta disminuye muy lentamente. Generalmente, lo anterior supone que los intereses son extremadamente altos.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia, ya ha fijado unos criterios importantes, prohibiendo, en virtud de la Ley de Usura, prestar dinero con intereses “leoninos”. Por tanto, si el juez considera que existe usura en las condiciones de la tarjeta podrá proceder a la anulación del contrato con arreglo a la Ley de Represión de la Usura, por lo que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, es decir, deberá devolver únicamente la cantidad que le ha prestado la entidad financiera, sin intereses. Además, la entidad deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses que exceda dicha cantidad.

Gastos hipotecarios

 

Estos son los gastos derivados de formalización del contrato de préstamo hipotecario. Es decir, tales como los relativos a notaría, gestoría, impuestos y tasación que pagaste cuando firmaste tu hipoteca.

El TJUE ha dejado claro que si la cláusula relativa a los gastos hipotecarios se declara abusiva y/o nula, corresponderá a la entidad a soportar dichos gastos, salvo que la normativa española establezca una solución diferente.

El concepto más cuantioso es el relativo al impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pese a haber varias sentencias del Tribunal Supremo que declaraban que era la entidad quien debía soportarlo, finalmente cambió de criterio en sentencias posteriores, indicando que este concepto debía ser soportado por el consumidor.

Aún así y dependiendo de cada caso, pueden ser reclamables parte de los demás gastos derivados de la constitución, tales como notaría, registro, tasación y gestoría, incrementado en los correspondientes intereses.